dilluns, 7 d’octubre del 2024

1833-1876? Allotjaments militars (III)

NOTAS SOBRE ALOJAMIENTO DE TROPAS

"El origen de esta obligación de alojamiento se pierde en tiempos remotos, pero su regulación tiene curiosos antecedentes, como la ley de 6 de febrero del año 398, por la que el emperador Arcadio reglamentó el hospitium militum, es decir, la acogida temporal en domicilios particulares de los soldados miembros del séquito del emperador cuando se desplazaban en misión oficial."

Y del siglo XIX es esta papeleta de alojamiento empleada para informar a los vecinos de los
militares que debían acoger en cada domicilio:

 "Durante la Guerra de la Independencia, todas las casas existentes en Castellón habían sido clasificadas en ocho categorías, en función de las comodidades de que disponían, y en lo referente al personal militar quedaron de la forma siguiente: 1ª para generales de división, 2ª para generales de brigada, inspectores de revista y comisarios ordenadores, 3ª para coroneles, subinspectores de revista, directores de ingenieros y artillería, pagadores y comisarios de guerra encargados de servicios, 4ª para jefes de batallón y de escuadrón y comisarios de guerra, 5ª para capitanes y médicos y cirujanos militares, 6ª para tenientes y subtenientes, 7ª para sargentos y 8ª para soldados.Dependiendo del rango militar ocupaban las mejores o peores casas."

"El procedimiento era el siguiente: antes de llegar las tropas al pueblo indicado se mandaba una comisión aposentadora unos días antes, estos se presentaban a las autoridades civiles del pueblo solicitando en que casas podían alojar las tropas y mandos. Actualmente aún existe dicha comisión pero ahora se solicitan espacios en el término municipal. El ejército tiene la autoridad absoluta para ocupar la provincia sin causar ningún daño y al finalizar la estancia se realizaba un parte que se enviaba a la intervención para poder solventar las posibles problemáticas a los dueños de las casas. Se indemnizaba  a los propietarios. La autoridad militar mandaba sobre la autoridad civil del pueblo durante su estancia."

"El alojamiento en casas particulares estaba sujeto a una ordenanza secular que proviene de la época de Carlomagno que disponía que, en territorio propio o amigo ningún soldado podía exigir otra cosa que alojamiento, fuego y agua. Las ordenanzas de Carlos III de 1768, que estuvieron vigentes en España hasta 1978, lo expresaban de la siguiente manera: «Art.22: Ningún soldado podrá exigir en el alojamiento que tuviere, otra cosa que cama, luz, agua, vinagre, sal y asiento a la lumbre: y el que maltratare a su patrón será castigado a proporción del exceso» "

Gaceta del Aula Militar Bermudez de Castro. núms. 36 i 109.

Informació facilitada pel Coronel Ricardo Pardo Camacho (Historia militar de Castellón).

Agraiment: Narcís Tena Sales 

 
1833-1876? Allotjaments militars (II)

1833-1876? Allotjaments militars (III)  (Notes generals)

1833-1876? Allotjaments militars (IV)

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