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Recepció d'Adrià d'Utrecht, en nom de Carles I, als agermants a València (Josep Benlliure) |
Javier Hernández Ruano El justicia de Sant Mateu y el malhechor-burgués. Las Germanías en la bailía de Cervera (1520-1530). Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna. Vol. 14, 2024.
"La bailía de Cervera conformaba en los siglos XV y XVI una demarcación económica que a efectos políticos puede considerarse encomienda18; un señorío en sí mismo, integrado en un territorio mayor –el maestrazgo viejo– junto a otras encomiendas agregadas al norte del señorío de la valenciana orden militar de Santa María de Montesa. Al noroeste limitaba con el principado de Cataluña. Al norte y sureste lo hacía con el Patrimonio Real de las villas de Morella y Peñíscola, esta desgajada de la Orden desde 1488. Además de Cervera (castillo y antiguo centro gubernativo) constituían el bailío las poblaciones de Sant Mateu, Traiguera Càlig, Canet lo Roig, Xert (con las masías de la Barcella y el Molinar)19 y la Jana (con las casas del Carrascal)20 y Rosell (Fig.1). Era la principal bailía de las cuatro que, en el centro y sur del reino (Montcada, Sueca y Montesa) formaban la mensa maestral21. Desde 1322 Sant Mateu constituía la cabeza del distrito22 y muy pronto se erigió en el tercer núcleo más poblado del norte del reino. En 1510 contaba con alrededor de 1.250 habitantes, por detrás de Castelló de la Plana (2.313 hab.) y Morella (1.647 hab.) "
" Los testimonios aluden a que las extralimitaciones de los justicias de Sant Mateu desataron la huida de algunos habitantes, aunque esto es muy difícil de probar, al igual que fuera su agermanamiento el motivo, o uno de los motivos. Entre 1525 o 1526, Joan de Ferreres abandonó Canet lo Roig, donde en algún momento anterior el cuestionado magistrado ya había sido recibido a pedradas110. El carpintero Gabriel Valls hizo lo propio en la Jana y se marchó a Traiguera antes de 1520. En este caso sí sabemos que fue procesado por agermanado del conciliábulo de Càlig111, circunstancia que podría relacionarse con su doble cambio de avecindamiento tras el final de la contienda. Sabemos que un convecino de la Jana emigró a la capital del reino tras las Germanías112, y que otros tres vecinos de ese
lugar, Lluis Linyerola, Andreu Vallés y Lluis Caperó lo abandonaron con sus familias113. Caperó, posiblemente, se refugió en Traiguera, donde vivía en 1535 un mercader del mismo nombre "
"El justicia de la Jana, por ejemplo, fue persuadido para presentarse como “capllevador” o fiador tras una pelea en el juego de pelota de la aldea si los arrestados (que habían mostrado su arrepentimiento) pretendían ser excarcelados136, tal y como acabó sucediendo tras el pago de una fianza o “ fermança de dret”, obligatoria solo en caso de demanda o pleito137. Los ardides para aumentar el producto penal incluían la entrega de dinero para que denunciasen. Un herido en una reyerta desestimó acordar paz y presentó una acusación a cambio de 10 ducados. El episodio se convirtió en un caso fiscal que concluyó con una rara sentencia de cárcel para una infortunada mujer138. En 1517, a raíz de un bastonazo en la Jana, el justicia de Sant Mateu extrajo de su casa a uno de los implicados y le conminó a que “clamàs de sanch” después de entregarle una gratificación pecuniaria"
"En algún momento de 1520, el justicia se presentó en la Jana junto al jurado Joan Mas y el escribano Miquel Enguals, notario, acompañados de un número indeterminado de auxiliares tras desatarse una brega entre adolescentes. Como era costumbre, el viaje era resultado de un pago previo para presentar una denuncia140. Empleándose a fondo para compartir lisonjas con su camarilla, el justicia solía acompañarse en sus itinerarios hacia el lugar del botín con un indeterminado número de oficiales, amigos, allegados y/o criados –“personatges” – como denominan los testigos al séquito. Podemos imaginarlo ensillado sobre mulas encabezando la comitiva. Al parecer, el aviso del desplazamiento y la expedición se cargaban a las haciendas aldeanas con un real, aunque se aseguraba que en una ocasión la suma había ascendido a 60 libras"
"La consecución de estos ceremoniales, ajenos a la corte de un magistrado local, respondía a un deseo desmesurado de reconocimiento de autoridad. Si las aldeas lo denunciaron es porque les parecía un acto protocolario impropio para un magistrado municipal del señorío que pretendía dotarse de sentido con la pretensión de asimilar el estatus de un burgués con el de un señor de vasallos. Que los justicias de Sant Mateu otorgaban a dicha obligación una gran trascendencia lo prueba el hecho de que en una ocasión en que el justicia fue denunciado por el lugarteniente de baile de la Jana por no sancionar una paz aquél se allanó, pero persistió en que se llevara a cabo el debido “sagrament y homenatge” de los implicados en la brega. La controvertida ceremonia parecía haberse convertido en costumbre, pero carecía."
"Finalmente, la irreductible convicción de las elites aldeanas, su afán de desprenderse de una administración de justicia que consideraban voraz y, desde luego, su pretensión de emular también la figuración nobiliaria (¿acaso sus denostadas prácticas?) obtendrá los frutos deseados. No mucho tiempo después de que finalizase el procedimiento arbitral, el maestre concedió la jurisdicción suprema en primera instancia a los justicias de la Jana, Càlig y Xert mediante un laudo en el que se comprometían a pagar la cantidad de 45.000 sueldos entre las tres aldeas, tal y como se desprende del acuerdo arbitral firmado en Valencia en 1544 con el propósito de que se distribuyese el dinero adeudado todavía a la Orden de Montesa por la concesión. Después de dos siglos y medio de pugna, las comunidades aldeanas dependientes del justicia de Sant Mateu alcanzaron su independencia jurisdiccional. Había pesado su desarrollo demográfico y económico."
" La magistratura del justicia fue uno de los principales mecanismos de poder que emplearon los burgueses de Sant Mateu para desplegar su política tanto en el municipio como en las aldeas dependientes jurisdiccionalmente: Càlig, Canet lo Roig, la Jana, Xert y Rosell. La ineficacia de la monarquía y, en este caso del maestre de Montesa, para establecer un control de las magistraturas municipales, la propia legislación procesal que perseguía la recaudación monetaria y la necesidad política derivada de la colaboración con las oligarquías locales convirtieron en papel mojado los fueros promulgados para luchar contra el lucro de los jueces"
1519-1523 Revolta de les Germanies (I)
1519-1523 Revolta de les Germanies (II)
1519-1523 Revolta de les Germanies (III)
1519-1523 Revolta de les Germanies (IV)
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