1927 Cèdula personal de Dolores Aviñó Prades.
"Las cédulas personales eran unos documentos comprobantes de haber satisfecho diversos impuestos y tenían también una función identificativa. La percepción sobre las cédulas personales fue transferida por el Gobierno a las Diputaciones Provinciales en 1925.
En su apartado B se eximía de este impuesto “a los pobres de solemnidad, las religiosas que vivan en clausura y las Hermanas de la Caridad, los penados durante el tiempo de su reclusión, los dementes recluidos en manicomios, las clases de tropa del Ejército y de la Armada y sus asimilados mientras se hallen en servicio activo”.
Era competencia de los Ayuntamientos la formación del padrón y cobranza del impuesto de cédulas personales, aunque se reservaba la posibilidad a las Diputaciones para intervenir en dichas operaciones al objeto de fiscalizarlas o cuando todos o parte de los Ayuntamientos incurriesen en notoria negligencia o morosidad.
Se establecieron las siguientes tarifas: tarifa primera por rentas de trabajo, tarifa segunda por contribuciones directas y tarifa tercera por alquileres. En la que presentamos en el presente documento del mes, correspondiente a la anualidad de 1927, consta además de los datos particulares, otros de tipo fiscal, la clase de cédula o el importe de la misma.
Con el paso del tiempo las cédulas personales, aparte de un sencillo impuesto sobre la renta, sirvieron a los ciudadanos para otras muchas gestiones de carácter público: tramitación de solicitudes o instancias, acciones judiciales, desempeño de cargos o empleos, matrículas de enseñanza, etc.." (Extremadura directo)
Altres cèdules personals:
Font: Todocolección
Agraïment: Narcís Tena Sales
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